¿Tiene que pagar impuestos? No olvide estas recomendaciones
Los expertos recomiendan determinar con antelación cuáles son las declaraciones que debe presentar a lo largo del año y reunir la documentación necesaria. En contados días, los nuevos obligados a declarar impuesto al patrimonio deberán cumplir con esta obligación fiscal en Colombia.

Bogotá. Con el inicio del segundo trimestre del año, también inician los plazos para que las personas naturales cumplan con sus obligaciones en materia de impuestos.
EY, firma de servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría, estrategia y transacciones, brinda detalles sobre las fechas estipuladas para esta obligación, además de la información que se debe tener presente al momento de hacer efectivo este pago.
Las obligaciones a cargo de las personas dependerán de su situación individual y podrían incluir la declaración del nuevo impuesto al patrimonio, impuesto predial, de vehículos, declaración de renta y declaración de activos en el exterior, sujetas a que en cada caso se cumpla con los requisitos estipulados por la ley.
Impuesto al patrimonio.
Este impuesto fue creado de manera permanente por la más reciente reforma tributaria expedida en diciembre de 2022.

De acuerdo con Ángela González, Associate Partner de impuestos de EY, esta declaración deberá ser presentada -entre otros- por las personas que al 1º de enero de 2023 tuviesen un patrimonio líquido, resultante de sus bienes menos deudas, valorado fiscalmente en al menos $3.053.664.000.
La presentación de la declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio, deberán realizarse a más tardar entre el 9 y el 23 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT de la persona. El pago de la segunda cuota se hará a partir del 7 de septiembre.
Información exógena o en medios magnéticos.
Este reporte debe ser presentado por las personas que:
- En el 2021 o 2022 tuvieron ingresos brutos de al menos 500 millones de pesos y que, además,
- percibieron en 2022 ingresos de al menos 100 millones de pesos por de rentas de capital y/o no laborales en los términos de la ley tributaria.
Ambas condiciones deberían cumplirse para concluir que la persona debe reportar esta información.
Según González, para determinar si se cumple la primera condición de los 500 millones de pesos, deben incluirse eventuales ventas de bienes.
Tal es el ejemplo de personas que hayan vendido un inmueble; el precio de venta (no la utilidad obtenida en esa venta) debe sumarse a los otros ingresos del año, a fin de confirmar o descartar que se haya cumplido esta condición.
Declaración de renta.
La declaración de renta a presentarse en el segundo semestre del año corresponderá a la actividad que tuvieron las personas durante el año 2022. Por ello, no reflejará aún los cambios que introdujo la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.
Certificaciones tributarias.
Así que inicia el proceso de reunir los documentos y certificados que permiten a las personas determinar cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año.
A propósito, el plazo que tenían las entidades como bancos, empleadores, etc., para expedir los certificados tributarios venció el 31 de marzo.
Es por esto, que el calendario tributario para algunas personas naturales podría resumirse de la siguiente manera:
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Declaración |
Plazo para presentar |
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Impuesto al patrimonio |
Desde mayo 9 |
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Impuesto predial (Bogotá) |
Mayo 12, con descuento |
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Información exógena |
Desde mayo 16 |
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Impuesto de vehículos (Bogotá) |
Junio 2, con descuento |
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Declaración de renta |
Desde agosto 9 |
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Declaración de activos en el exterior |
Desde agosto 9 |
Ángela González, Associate Partner de impuestos de EY Colombia, sostiene que: “Es importante determinar con antelación las obligaciones tributarias que se tienen, a fin de hacer una adecuada preparación de los reportes, cumplir con los plazos establecidos y disminuir la probabilidad de incurrir en ciertas sanciones o intereses moratorios por presentación tardía”.
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